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14/03/2016


El año de la Natividad de nuestro señor mil quinientos sesenta y seis y el decimoséptimo día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en el futuro este escrito verán. Como no hay cosa más cierta que la muerte ni cosa más incierta que la hora de ella, por esto es que delante y en mi presencia Joseph Roche notario real y escribano juramentado de la presente ciudad de Salon diócesis de Arlés que firma al pie y de los testigos más adelante nombrados, se presentó personalmente el maestro Michel Nostradamus, doctor en Medicina y astrónomo de la dicha ciudad de Salon, consejero y médico ordinario del rey, el cual se considera y está en su sano juicio, habla bien, ve y oye. Aunque en todo esto esté debilitado por causa de cierta enfermedad corporal y avanzada edad de la cual él está actualmente aquejado, queriendo proveer mientras está en vida sobre sus bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo mortal, a fin de que después de su muerte y defunción no haya cuestión, proceso ni diferencia sobre dichos bienes; por esto dicho maestro Michel Nostradamus de su buen deseo puro y franco querer, propio movimiento, deliberación y voluntad ha hecho ordena y establece su testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final y extrema voluntad de todos y cada uno de sus bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo mortal de la forma y manera que sigue:

Y primeramente el dicho maestro Michel Nostradamus testador como bueno, verdadero y fiel cristiano ha recomendado y recomienda su alma a Dios el Creador, rogándole a dicho creador que según sus designios y cuando sea su buena voluntad llamarlo tenga de ella piedad, compasión y misericordia y la coloque en el reino eterno del paraíso; y puesto que después del alma el cuerpo es la cosa más digna de este siglo, por esto dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha querido y ordenado que después que el alma sea aspirada de su cuerpo éste sea llevado honorablemente a sepultura en la iglesia del Convento de San Francisco del dicho Salon y entre la gran puerta de ella y del altar de Santa Marta allí donde ha querido que se haga una tumba o monumento contra la muralla; y así ha querido y ordenado que su dicho cuerpo sea acompañado con cuatro cirios de una libra la pieza; y también ha querido y ordenado el dicho testador que todas sus exequias y funerales sean hechos a discreción de sus ejecutadores testamentarios más adelante nombrados; y también ha legado y querido y ordenado el dicho testador que sean entregados a trece pobres seis sueldos para cada uno una vez solamente pagables después de su deceso y defunción, los cuales pobres serán elegidos a la discreción de sus ejecutadores testamentarios más adelante nombrados; y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus testador a los Frailes de la Observancia de San Pedro de Canon un escudo una vez solamente pagable inmediatamente después de su defunción; y también ha legado y deja el dicho testador a la Capilla de Nuestra Señora de los Penitentes blancos de dicho Salon un escudo pagable una vez solamente inmediatamente después de su deceso y defunción e igualmente ha legado y lega a los Frailes Menores del Convento de San Francisco de dicho Salon dos escudos una vez solamente pagable inmediatamente después de su deceso y defunción.

E igualmente ha legado y deja el dicho testador a la honesta niña Magdalena Besaudine, hija de Loys Bezaudin su primo hermano, la suma de diez escudos de oro pistolas, los cuales ha querido le sean entregados cuando ella sea colocada en matrimonio y no de otra manera, de tal modo que si la dicha Magdalena viniera a morir antes de ser colocada en matrimonio ha querido y quiere dicho testador que el presente legado sea nulo; y de la misma manera ha legado y deja dicho maestro Miguel Nostradamus testador a la niña Magdalena Nostradamus su hija legítima y natural y de la señora Ana Ponsarde su mujer en común la suma de seiscientos escudos sol de oro pagados una vez solamente el día que ella sea colocada en matrimonio; e igualmente ha legado y lega dicho maestro Miguel Nostradamus testador a las niñas Ana y Diana de Nostradamus sus hijas legítimas y naturales y de la citada señora Ana Ponsarde su mujer en común y a cada una de ellas la suma de quinientos escudos de oro pistolas pagables a cada una de ellas el día que sean colocadas en matrimonio y, en el caso en que dichas niñas Magdalena Ana y Diana hermanas o una de ellas viniesen a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos legítimos y naturales, en dicho caso ha sustituido a cada una de dichas Magdalena Ana y Diana sus herederos más adelante nombrados; y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus testador a la dicha señora Ana Ponsarde su mujer bien amada la suma de cuatrocientos escudos de oro pistolas, los cuales el dicho testador ha querido sean entregados a la dicha Ponsarde su mujer inmediatamente después del fin y defunción del dicho testador, y de los cuales cuatrocientos escudos la dicha Ponsarde gozará en tanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho testador, y, en el caso de que la dicha Ponsarde se vuelva a casar, en el dicho caso el dicho testador ha querido que los citados cuatrocientos escudos sean restituidos a sus herederos más adelante nombrados; y si la dicha Ponsarde no llegara a casarse de nuevo, en tal caso el dicho testador ha querido que ella pueda legar y dejar los dichos cuatrocientos escudos a uno de sus hijos del dicho testador aquel o aquellos que a ella le parezca bien, con tal que de todas maneras no los pueda dejar a otro que a sus dichos hijos de dicho testador e igualmente ha legado y lega dicho testador a dicha señora Ana Ponsarde su mujer el uso y habitación de la tercera parte de toda la casa de dicho testador la cual tercera parte la dicha Ponsarde escogerá según su voluntad y gozará de ella en tanto que viva viuda en su nombre de dicho testador; y también ha legado y deja a la dicha señora Ponsarde una caja de nogal llamada la caja grande que se encuentra en la sala de la casa del dicho testador, junto con la otra pequeña próxima a ella cerca del lecho, y también el lecho que está en la sala citada con su “bassaque”, colchones, cojín, almohada, cobertor de tapicería, cortinas y dosel que están en dicho lecho, y también seis sábanas, cuatro toallas, doce servilletas, media docena de platos grandes, media docena de platos chicos, media docena de tazas, dos jarras, una jarra grande y una jarra chica, una jarra para poner agua y un salero, todo esto en estaño, y otros muebles de la casa que le sean necesarios según su situación, tres botas para guardar su vino y una pequeña pila cuadrada que se encuentra en el sótano; los cuales muebles, después del fin de la dicha Ponsarde o en el caso de volverse a casar, ha querido dicho testador vuelvan a sus herederos aquí más adelante nombrados; e igualmente ha legado y deja dicho testador a la dicha señora Ana Ponsarde su mujer todas sus ropas, vestimentas, sortijas y joyas para de ellas hacer según su placer y voluntad; y también ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel Nostradamus testador todos y cada uno de sus libros que tiene a aquel de sus hijos que aprovechará más el estudio y que haya “aspirado más el humo de la lámpara”, los cuales libros junto con las cartas que se encontrarán en la casa del citado testador dicho testador no ha querido de ninguna manera sean inventarios ni descritos sino que sean amarrados en paquetes y canastas hasta que aquel a quien estén destinados llegue a la edad de recibirlos y puestos en una habitación de la casa del citado testador; y también a prelegado y prelega dicho testador a César de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de la citada señora Ponsarde su mujer en común su casa donde vive actualmente; igualmenteha prelegado y prelega dicho testador la copa que tiene el citado testador de plata sobredorada e igualmente las grandes sillas de madera y de hierro que se encuentran en la dicha casa, quedando de todas maneras el legado hecho a la citada Ana Ponsarde su mujer en su fuerza y virtud entretanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho testador; y dicha casa quedará como bien común indiviso en lo que respecta al uso entre los dichos César, Carlos y Andrés sus hermanos hasta que todos los dichos hermanos hijos del dicho testador lleguen a la edad de veinticinco años, después de este tiempo la dicha casa será enteramente del dicho César para que haga de ella según su placer y voluntad; quedando siempre de todas maneras el legado hecho a la dicha Ponsarde su madre en lo que respecta a dicha casa en su fuerza y virtud; y de la misma manera dicho testador ha prelegado y prelega a dicho Carlos de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana Ponsarde su mujer en común la suma de 100 escudos oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Carlos podrá tomar sobre toda la herencia antes de partir cuando llegue a la edad de veinticinco años e igualmente he prelegado y prelega dicho testador a dicho Andrés de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana Ponsarde en común la suma de cien escudos de oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Andrés podrá tomar y levantar sobre toda la herencia antes de partir cuando sea como queda dicho de la edad de veinticinco años.

Y porque la institución de heredero es el principio y fundamento de cada testamento sin la cual todo testamento se ha convertido y hecho nulo y sin valor; por esto, aquel citado maestro Miguel de Nostradamus testador de buen grado, pura y franca voluntad, en todo y cada uno de sus otros bienes muebles inmuebles presentes y futuros derechos, nombres cuentas y acciones deuda cualesquiera que sean, donde ellas sean nombradas, situadas o asentadas y sobre cualquier especie, nombre o cualidad que sean, ha hecho, creado, ordenado y establecido, y por estas presentes hace, crea y ordena y establece y ha nombrado y nombra de su propia boca por sus nombres y apellidos sus herederos universales y particulares: a saber, los dichos César, Carlos, Andrés de Nostradamus sus hijos legítimos y naturales y de la citada señora Ana Ponsarde en común por iguales partes porciones, sustituyéndolos uno al otro si llegaran a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos legítimos y naturales; y si dicha señora Ana Ponsarde su mujer estuviera encinta e hiciere un hijo o dos los ha hecho herederos igualmente como los otros con igual sustitución; y si ella hiciera una o dos hijas, les ha legado y deja dicho testador a aquélla y a cada una de ellas la suma de quinientos escudos pistolas con los mismos pagos y sustituciones que a las otras:

Y también ha querido y quiere dicho testador que sus citados hijos e hijas no puedan colocarse en matrimonio si no es con el consentimiento y buena voluntad de dicha Ana Ponsarde su madre y de los más próximos parientes de dicho testador; y en el caso de que todos vinieran a morir sin herederos legítimos y naturales, ha sustituido y sustituye dicho testador al último de ellos las dichas señoritas Magdalena, Ana y Diana de Nostradamus sus hermanas e hijas del dicho testador; y porque el dicho testador ve que su herencia consiste la mayor parte en dinero contante y deudas, ha querido el dicho testador que cuando sean exigidos dichos dineros contantes y deudas sean entregados en manos de dos o tres comerciantes solventes con ganancia y provecho honesto; y también porque ha visto que sus hijos son de corta edad y quedan en pupilaje constituidos, los ha proveído de tutora y administradora testamentaria de sus personas y bienes a saber: la dicha señora Ana Ponsarde su mujer, de la que especialmente se confía siempre que se obligue a hacer buen y leal inventario; no queriendo de todas maneras que ella pueda estar obligada a vender algún mueble o utensilio de la casa de la citada herencia y esto mientras ella viva viuda y en el nombre de dicho testador, prohibiendo toda alienación de muebles de cualquier clase que sea de manera que sean guardados y después divididos a los citados niños y herederos cuando sean como está dicho de la edad de veinticinco años; la cual tutora tomará y recobrará el provecho y ganancia del citado dinero que será puesto en manos de dichos comerciantes para del dicho provecho alimentarse ella y sus dichos hijos calzarse y vestirse y proveerse de lo que sea necesario según su calidad, sin que de dichos frutos ella sea obligada a rendir alguna cuenta sino solamente proveer a sus hijos como está dicho; prohibiendo expresamente dicho testador que sus citados herederos puedan pedir parte de sus citada herencia en aquello que se conservará en dinero mientras no sean de edad de veinticinco años, y tocante a los legados hechos a sus citadas hijas se tomarán sobre los fondos de dinero que será colocado en manos de los dichos comerciantes cuando ellas vengan a ser colocadas en matrimonio según los antedichos legados; queriendo además dicho testador que ninguno de sus hermanos del dicho testador tenga ni pueda tener ningún manejo o cargo de dicha herencia; por el contrario ha dejado el total cuidado y gobierno de ella y de la persona de sus citados hijos a la antes dicha señora Ana Ponsarde su mujer; y a ese fin de que este su presente testamento pueda ser ejecutado en la mejor forma aun en aquello que toca y concierne las ataduras lastimeras de su alma; por esto, el dicho maestro Miguel de Nostradamus testador ha hecho y ordenado sus fiadores ejecutores testamentarios de su presente testamento como sigue: Palamides Marco escudero señor de Chasteauneuf y señor Jacques Sufren burgués del dicho Salón; a los cuales y a cada uno de estos ha dado y da el dicho testador plenos poderes facultad y autoridad para ejecutar su presente testamento y para hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo aquello a que verdaderos ejecutores testamentarios son autorizados y tienen costumbre de hacer; el cual su presenta testamento ha querido y quiere el dicho maestro Miguel Nostradamus testador ser y debe ser su último testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final de todos y cada uno de sus bienes el cual entiende hacer valer por título y no como testamento codicilo donación por causa de muerte o de cualquiera otra manera y forma que él pudiera valer, aboliendo anulando y revocando todos los otros testamentos codicilos donaciones por causa de muerte y otras últimas voluntades por él anteriormente ante notario hechos y pasados, quedando éste presente en toda su fuerza y virtud; así ha querido y requiere de mí dicho suscrito notario y testigos más adelante nombrados guardar recuerdo de su dicho presente testamento y cosas contenidas en él los cuales testigos él ha conocido bien y nombrado por sus nombres y los cuales testigos de la misma manera han conocido al citado testador, y que yo antedicho notario redacte y ponga por escrito su presente testamento para servir a sus citados herederos y otros a quienes pertenecerá en tiempo y lugar como es justo.

E inmediatamente el dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha dicho y declarado en presencia de los testigos más adelante nombrados tener en dinero contante la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos los cuales ha exhibido y mostrado realmente en presencia de los testigos más adelante nombrados en las monedas específicas como sigue primero en treinta y seis nobles rosa, ducados simples ciento uno, angelotes setenta y nueve, dobles ducados ciento veintiséis, escudos viejos cuatro, leones de oro en forma de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una medalla de oro valiendo dos escudos, florines de Alemania ocho, imperiales diez, marionetas diecisiete, medios escudos sol ocho, escudos sol mil cuatrocientos diecinueve, escudos pistolas mil doscientos, tres piezas de oro dichas portuguesas valiendo treinta y seis escudos, que suman todas las antedichas sumas de dinero contante reducidas juntas la citada suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos; y también ha hecho aparecer dicho testador tanto por su libro como por obligaciones y cédulas como por intereses que él tiene adeudos por la suma de mil seiscientos escudos; las cuales sumas de dinero contante han sido colocadas en tres cofres o cajas que se encuentran en la casa del dicho Nostradamus; las llaves de las cuales han sido entregadas la una a Palamides Marcq señor de Chastauneuf, la otra al señor Martín Mianson cónsul y la otra al señor Jacques Sufren burgués de dicho Salón que ellos han recibido realmente, después de haber sido puesto el dinero en dichas cajas por ellos mismos.

Hecho, pasado, y publicado en dicho Salon y en el estudio de la casa del dicho señor maestro Miguel Nostradamus testador en presencia de los señores Joseph Raynaud burgués, Martín Mianson cónsul, Jehan Allegret tesorero, Palamides Marcq escudero señor de Chasteauneuf, Guilhaume Giraud, nobles Arnaud Demisane, Jaumet Viguier escudero y fraile Vidal de Vidal guardían del Convento de San Francisco de dicho Salon, testigos ad ce requis y llamados; los cuales testador y testigos yo dicho notario ha requerido a firmar, según la ordenanza del Rey, los cuales han suscrito, excepto el dicho Reynaud testigo que ha dicho no saber escribir.

Así firmado en su primer original: Miguel Nostradamus, Martín Mianson cónsul, Jehan Allegrey tesorero, Vidal de Vidal guardían, Barthesard Damysane testigo, P. Marcq testigo, J. Viguier, Guillaume Giraud.

(Firma del notario Roche)

Codicilo para mi señor maestro Miguel de Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario del rey.

El año de la Natividad de nuestro Señor mil quinientos sesenta y seis y el último día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en futuro este escrito verán que, ante mí y en presencia de mí Joseph Roche notario real y escribano jurado de la presente ciudad de Salon diócesis de Arlés que suscribe y de los testigos citados más adelante, fue presente en persona el señor maestro Miguel Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo consejero y médico ordinario del rey, el cual considerando y sintetizando en su memoria como él dice haber hecho su último testamento nuncupativo, tomado y recibido por mí dicho y suscrito notario en el año presente y el decimoséptimo día del presente mes de junio, en el cual entre otras cosas contenidas en él ha hecho sus herederos a César, Carlos y Andrés de Nostradamus sus hijos y porque a cada uno le es lícito y permitido de derecho codicilar y hacer sus codicilos después de su testamento por los cuales a su dicho testamento puede aumentar o disminuir o de cualquier otra manera abolir completamente; por esto el dicho Maestro Miguel de Nostradamus queriendo hacer sus codicilos y presentemente codicilando y agregando a su dicho testamento, ha legado y lega al dicho César de Nostradamus su hijo bien amado y coheredero su astrolabio de latón junto con su gran anillo de oro con la piedra cornalina engastada en él, y esto además y por sobre el prelegado hecho a él por el dicho Nostradamus su padre en su dicho testamento; y también ha legado y lega a la niña Magdalena de Nostradamus su hija legítima y natural además de aquello que la ha sido legado por su dicha testamento a saber: dos cofres de madera de nogal que están en el estudio del dicho codicilante, junto con las vestimentas, anillos y joyas que la dicha niña Magdalena tenga en los dichos cofres, sin que nadie pueda ver ni observar lo que haya en ellos habiéndola hecho dueña del dicho legado la dicha niña podrá tomar de su propia autoridad sin que sea obligada a tomarlo por mano de otro ni consentimiento de nadie; y en todas y cada una de las otras cosas contenidas y declaradas en su dicho testamento el dicho maestro Miguel de Nostradamus codicilante ha aprobado, ratificado y confirmado y ha querido y quiere que ellas valgan y tengan siempre valor perpetuo y firmeza y también ha querido el dicho codicilante que el presente codicilo y todo lo contenido en él tenga virtud y firmeza por derecho del codicilo o epístola y por derecho de toda otra última voluntad y para la mejor forma y manera en que pudiera hacerse; y ha requerido y requiere de mí dicho y suscrito notario y testigos más adelante nombrados que recuerden su dicho presente codicilo, los cuales testigos él ha conocido bien y nombrado por su nombre y los cuales testigos también han conocido al dicho codicilante, por lo cual y por lo que el dicho maestro Miguel de Nostradamus ha querido que sea hecha un acta a aquellos a quienes de derecho pertenecerá por mí dicho y suscrito notario.

Hecho pasado y publicado en el dicho Salon y en la casa del dicho codicilante en presencia del señor Jehan Allegret tesorero, Maestro Anthoine Paris doctor en Medicina, Jehan Giraud denominado Bessonne, Guilhen Heyraud boticario y maestro Gervais Berard, cirujano de dicho Salon, testigos requeridos y llamados; los cuales codicilante y testigos yo dicho notario ha requerido que firmen siguiendo la ordenanza del rey y los que han firmado abajo excepto dicho testigo Giraud que dice no saber escribir;

Así firmado en su primer original: M. Nostradamus, Jehan Allegret, Gervais Berard, A. Paris, Guilhen Heyraud testigos.

(Firma del notario Roche)


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